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martes, 12 de diciembre de 2023

El Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan vetar los pisos de alquiler turístico


El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de vecinos que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica puedan vetar los pisos de alquiler turístico. 


Según se ha comunicado este martes, el TS ha dictado dos sentencias en las que considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.


En este sentido aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal --la cual dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios-- sino de determinar ''si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico'', apunta el tribunal. 


Dos casos

Con el ejemplo de dos casos, se da la razón a una comunidad de propietarios de Oviedo, y se ordena el cese de la actividad de alquiler turístico en dos pisos de este edificio de 20 de plantas. ''Concurre una prohibición estatutaria, y la actividad desplegada en los dos pisos del edificio tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil, y, por ello, debemos otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico'', apunta el tribunal. 


En el otro caso varios propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián demandaron a su comunidad ''con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba prohibida la realización de actividad económica (oficina, despacho, clínica, etc., …) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad''. 


En este sentido el TS subraya que el alquiler de viviendas para uso turístico ''es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial".


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